XXXVI
Las sociedades laborales
177. LA SOCIEDAD GREMIAL O SINDICAL COMO MEDIO DE FORMACIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA EN CADA ACTIVIDAD PROFESIONAL
Los hombres no se asocian sólo por razón de vecindad o localización, sino también por el trabajo o prefesión que ejercen, causa de relaciones estables y de intereses comunes. Surge así la asociación laboral, que recibe diferentes nombres según los lugares y épocas: gremio, sindicato, colegio profesional, etc. Finalidades de estas asociaciones son: la defensa colectiva y corporativa frente a las presiones exteriores o interferencias de otros grupos, el establecimiento de las condiciones de trabajo y la mutua ayuda de sus miembros.
A lo largo de la Edad Media fueron surgiendo en la sociedad europea estas agrupaciones gremiales, que llegaron a tener gran fuerza y arraigo. El gremio, sobre defender corporativamente a la clase, regulaba las condiciones de trabajo y el acceso al mismo, el aprendizaje y la titulación profesional, los precios de las mercancías, y eran al mismo tiempo cofradías religiosas y organismos de previsión bajo la forma de mutualismo.
178. EL PROBLEMA SOCIAL
A principios del siglo XIX, y como consecuencia de la Revolución francesa y de las ideas individualistas y del libre cambio, se suprimieron los gremios históricos y se declaró la libertad de contratación o de trabajo.
Se suponía entonces que los gremios eran una rémora o dificultad para el progreso industrial y económico. Consecuencia de su supresión fue el privar a la clase más débil de su única fuerza posible, que es la asociación, y el que, de este modo, se extendiese en los nuevos ambientes industriales un pauperismo y una explotación del hombre en un grado desconocido en la época anterior. Surgía una nueva clase –el proletariado–, que se veía indefensa y a merced del poderoso en su necesidad de trabajo. No puede ser libre ni contratar en igualdad de condiciones quien, por carecer de reservas, no está en situación de esperar ni de imponer condiciones; así, la libertad de contratación del trabajo fue solamente teórica, pues, de hecho, el débil, privado de sus medios corporativos de defensa, quedaba a merced del poderoso, y sólo aprovecharía para la formación de la gran industria anónima con mano de obra asalariada.
Aquí radica propiamene el problema social, típico de nuestra época. Por otra parte, con la supresión de señorios y la desamortización de bienes eclesiáasticos y comunales que fueron puestos en venta, apareció una nueva clase poderosa: la burguesía capitaista, que, amparada en esa supuesta igualdad y libertad de contratos de trabajo, no se reconocería con deberes de ningún género hacia quienes trabajaban en sus propiedades o empresas. Al mismo tiempo, con la descinvulación del capital respecto de familias y corporaciones fue haciéndose progresivamente anónima la propiedad y transformándose en la gran empresa moderna.
En esta evolución, que se inició con la Revolución francesa, tuvieron mucha parte las ideas de la Ilustración y la Enciclopedia (siglo XVIII), especialmente las de J. JACOBO ROUSSEAU, autor de El Contrato Social. Según este autor, el hombre, de naturaleza racial, es bueno, y es la sociedad, con sus instituciones, poderes y costumbres irracionales, la que lo malea, obligándole a fingir y disimular sentimientos e inclinaciones. El postulaba una sociedad antigua (los gremios entre ellas), en la que el hombre, desvinculado y libre, contrataría en libertad con sus conciudadanos, sin que el poder estatal( emanado de la Voluntad General) velase más que por el derecho de todos, con lo cual recobraría progresivamente su inocencia primitiva.
A lo largo del siglo XIX y del XX las condiciones económicas de los asalariados fueron aliviándose con el aumento de la producción industrial, que elevó los niveles de vida, y con la intervención del Estado en la reglamentación del trabajo, pero subsistieron el desarraigo y el descontento de una clase, la más numerosa, que no contaba ya con propiedad alguna, ni aun comunal, ni con un medio corporativo de defensa, ni siquiera con una relación personal con el patrono, convertido ahora en sociedades anónimas. La lucha de clases surge de esta situación social y espiritual.
Durante esta época fueron renaciendo las asociaciones laborales –prohibidas por la ley liberal– bajo la sombra de los partidos políticos –asociaciones ideológicas, éstas si, autorizadas legalmente–, y así se amparó la formación de cooperativas, principalmente agrícolas, para la defensa de los campesinos modestos. Pero muchas de estas asociaciones, de carácter más político que profesional, se orientaban más a la lucha de clases y a la conquista del poder que a fines corporativos.
En la actualidad, los gremios o sindicatos laborales han renacido en muchos países, pero no en forma libre y corporativa, sino bajo la tutela del Estado. En unos casos, este resurgir se orienta hacia una progresiva libertad de asociación corporativa, y en otros se convierte en instrumentos de dirigismo para los Estados socialistas y totalitarios.
179. EL DERECHO DE PROPIEDAD. EL SOCIALISMO
El problema social, creado tanto por la supresión de gremios y la libre contratación del trabajo como por el fenómeno general de la industrialización, ha sido la gran cuestión de nuestra época, causa de innumerables conflictos laborales y de un mal estar permanente en la sociedad.
Una escuela económica moderna —el socialismo— pretende resolver el problema social mediante la supresión de la propiedad privada, al menos en los bienes de producción (campos, industrias, etc.). La forma más conocida y extrema de socialismo es el marxismo, movimiento fundado por el alemán CARLOS MARX (1818-83) y extendido como régimen político y económico a numerosos países a partir de la revolución rusa de 1917.
Según el socialismo, la propiedad privada, que era en otro tiempo vincular y familiar (unida estrechamente al trabajo), se convirtió después en capitalista y anónima (ajena al trabajo y explotadora del mismo), concentrándose progresivamente en grandes empresas o trusts. Al término de esta evolución el número de grandes capitalistas (poseedores de todas las fuentes de riqueza) será muy reducido, e inmenso el de los asalariados. Será el momento (según Marx) en que el Estado socialice todos los bienes de producción del país administrándolos por sí mismo en nombre de la comunidad.
La solución socialista no tiene en cuenta que el derecho de propiedad es un derecho radicado en la naturaleza humana, la cual, lo mismo que exige que el hombre viva en sociedad –especialmente en familia– para su recto y normal desarrollo, exige también las condiciones necesarias para su existencia y libertad, entre ellas la propiedad privada. No puede el individuo ni la familia ser verdaderamente independiente y libre si no posee ni puede poseer bienes de reserva, y si depende de un único patrono o poder económico, aunque sea éste el Estado.
La verdadera solución al problema social no ha de buscarse en la supresión de la propiedad privada –que entrañaría la violación de un derecho natural y la caída en males mayores de los que se trataría de evitar–, sino más bien en la extensión de la pequeña propiedad y en su vinculación al patrimonio familiar, transmisible de padres a hijos. El renacimiento de gremios o sindicatos a que no hemos referido puede ser un camino de solución del problema social en la industria, así como el sistema de cooperativas agrícolas (reunión de pequeños agricultores para el cultivo en común) puede serlo del problema agrario.
XXXVII
Sociedad religiosa
180. DIARQUÍA IGLESIA-ESTADO. SU FUNDAMENTO EN LOS FINES DEL SER HUMANO Y EN LOS MODOS DE ALCANZARLOS
Todas las sociedades históricas –incluso las primitivas o salvajes– nos muestran en su seno una dualidad de poderes o jurisdicciones más o menos diferenciados: el poder civil y religioso. El rey o príncipe, de una parte, y el supremo sacerdote o poder religioso, de otra. Esto mismo sucede en nuestra civilización cristiana con la diarquía o dualidad armónica de poderes: Iglesia-Estado, o poder religioso y poder temporal.
Esta dualidad de sociedades y de poderes se justifica por el ser y el destino del hombre. Si el hombre pudiese alcanzar su fin supremo por las solas fuerzas naturales, bastaría con un poder temporal que guiara y encauzase a una sociedad también temporal; es decir, la autoridad y la sociedad civiles. Pero el hombre necesita para salvarse –es decir, para alcanzar el fin a que está llamado– de la gracia, que se nos comunica a través de los sacramentos, que son pura y libre donación divina. La administración de estos sacramentos exige una comunidad espiritual dotada de auxilios y fines sobrenaturales, que es la Iglesia fundada por el mismo Cristo.
Una y otra sociedad –Iglesia y sociedad civil o Estado– se llaman perfectas o resolutivas, a diferencia de otras formas de asociación que llamamos imperfectas (total o parcialmente subordinadas). La familia, el municipio, el gremio, por ejemplo, aunque tengan sus propios fines y autonomía, no cuentan con medios suficientes para realizar esos fines sin el concurso de un poder y de una sociedad más alta (el Estado) capaz de armonizarlos dentro del cuerpo social y de defenderlos respecto del exterior. Son sociedades naturales, inviolables en sus fines, pero imperfectas, insuficientes, llamadas por su misma naturaleza a integrarse en una sociedad más amplia que las complete y defienda sin destruirlas. El estado y la Iglesia, en cambio, se bastan por sí mismos dentro de sus fines: no necesitan integrarse en una sociedad más amplia ni ser suplidos y defendidos por ella. Son independientes y resolutivos en su esfera.
181. NATURALEZA Y MISIÓN DE LA IGLESIA
BELLARMINO define a la Iglesia como una sociedad de personas que profesan la misma fe cristiana y participan de los mismos sacramentos bajo la dirección de sus legítimas autoridades, y principalmentee del Romano Pontífice. Para ser miembro de la Iglesia es necesario y suficiente estar bautizado, juntamente con el vínculo de la unidad de la fe y de la comunión católica.
De acuerdo con lo que hemos dicho, la Iglesia es una sociedad perfecta, puesto que posee un fin propio, último e independiente (la santificación de los hombres para conducirles a su destino sobrenatural) y una autoridad adecuada de institución divina y diferente de la autoridad civil. Por ello mismo la Iglesia no puede recibir normas del poder civil ni depender de él, y tiene potestad para dictar a sus miembros las normas necesarias para el cumplimiento de su fin sobrenatural.
El cristiano, en relación con la Iglesia de la que es miembro, ha de atenerse a estas verdades dogmáticas:
a) El mismo Jesucristo instituyó la Iglesia como comunidad de fieles, otorgándole el depósito de la fe y la administración de los sacramentos.
b) La instituyó en forma jerárquica al conferir a los apóstoles –y a los obispos como sus sucesores– el triple poder de magisterio para enseñar el contenido de la fe, de imperio para crear y mantener una disciplina, y de santificación en la administración de la gracia a través de los sacramentos.
c) Instituyó esa jerarquía en forma monárquica al establecer el Pontificado en la Primacía de Pedro.
182. INDEPENDENCIA DE LA IGLESIA RESPECTO AL PODER CIVIL
Si la naturaleza y misión de la Iglesia son sobrenaturales, y es sociedad perfecta (resolutiva dentro de su fin), habrá de ser independiente respecto del poder civil. Por ello, el Codigo de Derecho Canónico establece que la Santa Sede es independiente de todo poder temporal (canon 218, $$ 1,2). Por ello, la Iglesia ha condenado (Concilio Vaticano I, sesión IV, canon 3.º) el llamado Regium exequator o pase regio, que es <<el derecho que quiere arrogarse la potestad civil de someter a su juicio las leyes de la Santa Sede, para darles o no el permiso de promulgación en un territorio>>.
Aún más opuesta a la independencia de la Iglesia respecto al poder civil han sido los intentos de formar Iglesias nacionales (anglicanismo, galicanismo), total o parcialmente desligadas de Roma, y dirigidas o fuertemente influidas por los respectivos Estados. También se oponen a esa independencia las pretensiones totalitarias del Estado moderno, que se erige en fuente única de poder sobre la nación en todos sus aspectos y otorga a la Iglesia la consideración de una mera sociedad de derecho privado (semejante a una sociedad cultural o recreativa).
183. RELACIONES DE LA IGLESIA Y EL ESTADO
El hecho de que la Iglesia sea católica o universal, es decir, se halle extendida por todo el mundo, y que sus miembros o fieles sean al propio tiempo súbditos de las distintas nacionalidades, plantea el problema de las mutuas relaciones de dos potestades –Iglesia y Estado–, cuyo territorio y miembros no sólo se entremezclan, sino que a menudo coinciden estrictamente.
En una sociedad idealmente cristiana, tal problema no existiría, puesto que su autoridad o príncipe sería asimismo súbdito de la Iglesia, y gobernaría con independencia en las materias de su competencia, pero con sumisión a la moral religiosa en el ejercicio del poder y en cuanto pudiera rozar aspectos de fe y costumbres. El poder del Príncipe en la antigua sociedad cristiana no se extendía a más que armonizar los diversos estamentos, corporaciones e instituciones que integraban la sociedad, uno de cuyos brazos era la Iglesia. No teniendo las pretensiones del Estado moderno sobre la organización de todas las funciones de la vida social (incluidas la enseñanza y la beneficencia, que tan ligadas se encuentran a las tareas apostólicas), antes bien, limitándose a ayudar y suplir esas funciones, la interferencia entre una y otra potestad, al menos en el plano teórico y prescindiendo de abusos concretos, era casi imposible. En vez de relación de poder a poder, existía complementación, esto es, autonomía de poderes dentro de sus fines y sumisión del poder civil al religioso en el seno de la Iglesia universal.
El problema teórico de las relaciones de ambas potestades surge en el Estado moderno, debido, a algunos casos, a la heterogeneidad religiosa en el seno de las naciones y, en todo caso, al monopolio del poder y organización que el Estado se arroga dentro de la nación. La solución moderna a este problema suele hallarse en un concordato o pacto de poder a poder entre la Iglesia y el Estado, pacto en el cual se determinan sus relaciones recíprocas.
Suelen diferir los concordatos según se trate de Estados que se declaren oficialmente católicos o de Estados laicos o no católicos:
A) En el primer caso, cuando la religión oficial del Estado es la católica, se establece una discriminación de funciones. Aun cuando teóricamente los actos humanos miran simultáneamente al orden natural y al sobrenatural, sin embargo, unos son más directamente sobrenaturales y otros tienen un fin más directamente temporal:
a) en las materias directamente sobrenaturales (administración de sacramentos, culto, predicación, etc.), la Iglesia ejerce una autoridad exclusiva. b) En las materias que se llaman mixtas –que miran por igual a lo temporal y a lo espiritual (enseñanza, beneficencia, costumbres, etc.), el Estado no puede legislar prescindiendo de la Iglesia, esto es, sin un previo acuerdo con ella.
B) En el segundo caso, cuando el Estado es laico o no católico, la Iglesia puede exigir no sólo que los católicos sean respetados como tales, sino que puedan desarrollar su vida y educación religiosa, incluidos los deberes de apostolado.